Reglamento
Sistema de Inducción
SECCIÓN 1ª
Consideraciones Generales
Artículo 1: Sistema de Inducción
a) El sistema de inducción es una de las instancias del Proceso de Admisión al ciclo
lectivo 2023, establecida en Art. 17º de Res. 09-IUPS/22. Por ello, y siguiendo la
mencionada normativa el/la aspirante deberá aprobar esta instancia para
continuar en el proceso de admisión.
b) Para considerarse APROBADO/A en esta instancia el/la aspirante deberá obtener
una calificación final mínima de 6(Seis) puntos, nota que se obtiene del promedio
entre la calificación obtenida en el Circuito Evaluativo Final y los deméritos
registrados.
c) El no apto/ no aprobado en esta instancia significa que no puede continuar en el
proceso de admisión, quedando automáticamente excluido del mismo.
d) El sistema de inducción consta de dos instancias calificativas: disciplinar y
evaluativa (circuito). Para tener acceso a rendir la instancia de circuito evaluativo
final, el/la aspirante no debe registrar una sumatoria mayor a 4 deméritos.
Superada esa cantidad de deméritos pierde el derecho a rendir la instancia de
Circuito Evaluativo Final, siendo que le corresponde el NO APROBADO en el
sistema de Inducción, quedando excluido según el Reglamento de Admisión.
e) Para considerarse aprobado en el Circuito Evaluativo Final, según Anexo I, se
deberá obtener una calificación igual o superior a 6 (Seis) puntos
Artículo 2: Aspirante
Se denomina aspirante a toda persona que se encuentre en el proceso de admisión al
ciclo lectivo 2023 que habiendo cumplido con los requisitos formales establecidos ha
superado la instancia de Examen Intelectual, Examen físico, Examen psicológico y médico.
Artículo 3: De los derechos del aspirante
El aspirante tiene los siguientes derechos:
a) Explicación detallada de las actividades a realizar con el fundamento de las mismas
b) Presentación de recursos y reclamos conforme se reglamente.
c) Servicio de asistencia médica en los casos que así corresponda.
d) Retirarse voluntariamente en cualquier momento de la instancia del sistema de
inducción, con la toma de conocimiento de las consecuencias.
Artículo 4: Obligaciones del Aspirante en el Sistema de Inducción.
Son obligaciones del aspirante:
a) Asistir al periodo de inducción conforme diagrama efectuado por el IUPS
b) Respetar y guardar consideración a todas las autoridades, Profesores, Instructores y demás Superiores, a quienes debe ver como verdaderos consejeros y educadores en lo que respecta a su orientación y formación profesional.
c) Presentarse eficientemente en las condiciones de horario, tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, cumpliendo estrictamente
los horarios de rutina y de realización de actividades.
d) Cumplimentar la totalidad de exámenes o pruebas que se disponga en el proyecto
del Sistema de Inducción.
e) Concurrir a cada actividad con el uniforme que corresponda en perfectas
condiciones de limpieza y con los distintivos correspondientes.
f) Asistir diariamente afeitado en el horario que se asigne y con el cabello corto y/o
recogido con redecilla según corresponda con los elementos que le fueran
requeridos para su participación en el periodo de inducción.
g) Informar de cualquier circunstancias que imposibilite la asistencia en el sistema
de Inducción o su continuidad en el mismo
h) Comunicar cualquier novedad o circunstancias que ocurra antes, durante o
después del sistema de inducción
i) Cumplir el Reglamento de Inducción
Artículo 5: Uso del teléfono
Está prohibido la tenencia, portación y el uso de teléfonos celulares en el Sistema de
Inducción. Las comunicaciones en casos de urgencia o gravedad serán canalizadas por
medio del Instructor a cargo o por la guardia de prevención.
Artículo 6: Elementos no autorizados Los Aspirantes no podrán tener en su poder los siguientes elementos:
a) Joyas en general
b) Medicamentos que no fueron recetados o indicados por los profesionales médicos
del Instituto
c) Comestibles que no hayan sido solicitados
d) Armas; sustancias estupefacientes; bebidas alcohólicas;
e) Todo elemento que las autoridades del Instituto consideren inconveniente o
innecesario;
f) Una suma de dinero superior a 3 mil pesos.
g) Todo elemento que no fueran requeridos mediante notificación previa.
Artículo 7: De los elementos provistos
En caso de pérdida o indebido deterioro de los elementos provistos por el Instituto a los
aspirantes se les imputará el cargo correspondiente al valor del bien. Los aspirantes cumplirán con respecto al uso de las instalaciones, las siguientes indicaciones:
a) No podrán variar su ubicación ni cambiarlos por otros;
b) Cuidarán que se conserven en perfecto estado y limpios
c) Comunicarán de inmediato cualquier novedad o avería que se produzca
d) Finalizado el periodo de inducción entregarán esos elementos en el estado en que fueron recibidos, sin perjuicio del desgaste razonablemente provocado por un uso adecuado.
SECCIÓN 2ª
Del régimen disciplinario
Artículo 8: Concepto de falta de disciplina
Constituye falta de disciplina toda violación a los deberes y obligaciones establecidos en
este reglamento.
Artículo 9: Calificación de las faltas
Las faltas de disciplina se califican como:
a) Leves: son las faltas al régimen disciplinario interno que se cometen por inexperiencia
o negligencia;
b) Graves: son aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia
inexcusable se incumple con lo establecido en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia intencional de la autoridad o de las normas. A los fines de la calificación de la falta, la tentativa es asimilable a la comisión.
Artículo 10: Faltas Leves
Se considera falta leve en términos generales a toda ausencia de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del aspirante.
Específicamente constituyen faltas leves las siguientes:
a) La demora injustificada en presentarse a las actividades diarias o al superior,
inmediatamente que éste lo llame, aún fuera de las horas de actividades en el
sistema de inducción.
b) La inobservancia de las reglas establecidas para la higiene y la limpieza de los elementos provistos, y la falta de aseo o descuido en la conservación de sus
uniformes.
c) La disputa violenta con sus iguales y el uso de palabras inconvenientes con sus
iguales o particulares, y proferir gritos o silbidos sin causa justificada
d) Tener el cabello largo o no afeitarse sin causa justificada.
e) No asistir con el cabello recogido con redecilla y durante toda la jornada en el
periodo de inducción.
f) Concurrir al servicio médico sin autorización del Instructor, salvo en caso de
urgencia acreditada
g) Permanecer fuera de los lugares señalados para recreo o descanso, transitar por lugares no autorizados.
h) Usar anillos, aros pendientes, pulseras, pernos metálicos (“piercings”), y cualquier
otro elemento con esas características;
i) Manifestarse con brusquedad, gestos o palabras de protesta por el proceder de
un compañero o un cadete del IUPS.
j) Ingerir medicamentos o cualquier otra sustancia no recetada o sin autorización de
la supervisión de Sanidad
k) La demora injustificada de comunicar las novedades de accidente o enfermedad
l) Causar daños en muebles, paredes u otros elementos del predio cuando la acción
no sea reputada dolosa o por grave negligencia; La sanción aplicable para las faltas leves será:
a) Primer infracción: 1 demérito – punto negativo –
b) Reincidencia: 2 deméritos – puntos negativos.
c) Segunda infracción – no reincidente: 1 demérito – puntos negativos.
d) Reincidencia por segunda vez: 3 deméritos – puntos negativos
e) Tercera infracción – no reincidente: 2 deméritos – puntos negativos
f) Cuarta infracción – no reincidente: 3 deméritos – puntos negativos.
El cómputo de los deméritos son acumulables y computables al final del proceso de inducción o al momento en que corresponda la exclusión del/la aspirante por exceso del máximo de deméritos permitidos.
Artículo 11: Faltas graves
Constituyen faltas grave y serán sancionadas con la exclusión directa del Sistema de inducción, las siguientes acciones:
a) La disconformidad manifiesta con una orden general o con una que le fuere
impartida por un Instructor;
b) Las observaciones indebidas a los Instructores en asuntos del servicio o la
murmuración de ello;
c) Causar daños voluntariamente en aparatos, armamento, equipos de
comunicaciones, muebles, e instalaciones del Instituto, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que le pudiere corresponder.
d) Hacer uso de teléfonos celulares y tener o hacer uso de elementos no autorizados
e) No manifestarse con veracidad o dirigirse en forma incorrecta o impropia del
respeto que merece la investidura ante un Instructor, docente o autoridad del
IUPS.
f) La inconducta en ocasión de hallarse internado en cualquier dependencia
sanitaria.
g) Ingresar, tener o consumir drogas, estupefacientes o alcohol;
h) La demora en informar embarazo o enfermedad que pueda poner riesgo su salud o la de terceros, incluyendo la persona por nacer
i) La acumulación de tres tardanzas a la presentación del periodo de inducción, aun
cuando las mismas estuvieren justificadas.
j) Los actos de insubordinación.
k) La falta al sistema de inducción por más de 24 hs., aun cuando la misma estuviere
justificada.
Artículo 12: Agravantes
Son especialmente graves las faltas:
a) Que perjudiquen a la organización
b) Que evidencien comisión reiterada o colectiva
c) Que ocurran en presencia de formación.
d) Que se cometan requiriendo la complicidad de otros aspirantes
SECCIÓN 3ª
BAJA Y EXCLUSIÓN DEL SISTEMA DE INDUCCIÓN.
Artículo 13: Exclusión del sistema de inducción
Se entenderá por exclusión del sistema de inducción la imposibilidad que tendrá el/la
aspirante de continuar en el Proceso de Admisión al ciclo lectivo 2023. Dicha
circunstancia se podrá disponer por dos circunstancias: solicitud de baja voluntaria o por no haber APROBADO la instancia del sistema de Inducción.
Artículo 14: Baja voluntaria
El/la aspirante que desista de permanecer en el Sistema de Inducción deberá solicitar
por escrito su baja, la misma será canalizada por el Departamento de Incorporaciones, según reglamentación vigente.
Artículo 15: Exclusión de la Instancia del Sistema de Inducción
Se dispondrá de oficio la exclusión de la Etapa de Inducción del/la aspirante que:
a) Por haber cometido las faltas graves estipuladas en el artículo 11 de este
Reglamento.
b) Por perder la posibilidad de acceder a rendir el circuito de inducción tras haber
superado el máximo de deméritos permitidos (cuatro)
c) Por no obtener una nota igual o superior a 6 (seis) en el circuito establecido en el
ANEXO I –
d) Por no obtener una calificación final igual o superior a 6 (seis) en la instancia del
Sistema de inducción.
SECCIÓN 4ª
De las Asistencias e Inasistencias
Artículo 16: Inasistencia por accidente
En el caso de que el aspirante por razones médicas no pudiese continuar con las
actividades del sistema de inducción, y que la lesión fuera ocurrida en las actividades
diagramadas del sistema de inducción el Rectorado evaluará la situación y la posibilidad o no de la continuidad.
Artículo 17: El aspirante deberá cumplir con el 100% de la asistencia al sistema de
inducción.
Artículo 18: Tardanza
Se considera tardanza cuando el aspirante se presenta transcurridos 5 minutos del
horario de presentación, establecido con anterioridad. Para que pueda ingresar a realizar las actividades programadas en el periodo de inducción, el aspirante no podrá superar los 30 minutos de tardanza del horario estipulado para la presentación.
La tardanza será sancionada según Art. 10 del presente reglamento
En caso que el aspirante se presente transcurridos 30 minutos desde el horario
estipulado para la presentación le corresponderá una sanción de reincidencia, según Art. 10 del presente reglamento.
Artículo 19: El aspirante que haya superado las 24 Hs. de inasistencia al sistema de
inducción, quedará automáticamente excluido de esta instancia del Proceso de Admisión al ciclo lectivo 2023.
SECCIÓN 5°
DEL ORDEN DE MÉRITO SEGUN VACANTES
Artículo 20: DE LAS VACANTES
Antes de iniciar la instancia del sistema de inducción, el Rectorado del IUPS, a través del Departamento de Incorporaciones publicará en los medios digitales la cantidad de vacantes fijadas según carrera, orientación y género. La cobertura de las mismas se hará por orden de mérito y según el resultado que arroje posteriormente la etapa de antecedentes, conducta y disciplina.
Artículo 21: DE LA CALIFICACIÓN DEL SISTEMA DE INDUCCIÓN
Los/as aspirantes al terminar la instancia del Sistema de inducción obtendrán una
calificación final, que determinará la condición de APROBADO – NO APROBADO. Para ser considerados APROBADO el aspirante deberá obtener una calificación final igual o superior a 6 (Seis)
La calificación final de esta instancia se obtiene teniendo en cuenta la nota alcanzada en el CIRCUITO aprobado en Anexo I y el descuento de los puntos acumulados en los deméritos que hayan sido registrados durante el sistema de inducción.
Un demérito es igual a un punto negativo, por lo tanto la sumatoria de deméritos
obtenidos serán descontados de la calificación obtenida por el/la aspirante en el circuito.
A mayor cantidad de deméritos mayor puntaje negativo a descontar sobre el puntaje obtenido en el CIRCUITO, lo cual puede causar la exclusión del/a aspirante del proceso de admisión, por no alcanzar la nota mínima de 6 (Seis) puntos en la calificación final.
Artículo 22: EXCLUSIÓN DEL SISTEMA DE INDUCCIÓN
Los/as aspirantes que habiendo aprobado el CIRCUITO pero que al ser promediados
con los deméritos obtenidos NO alcancen un puntaje igual o superior a 6 (Seis) serán
excluidos automáticamente del proceso de admisión al ciclo lectivo 2023.
Artículo 23: ORDEN DE MÉRITO
La calificación final obtenida en la instancia del Sistema de inducción será promediada
con las notas que registra el aspirante en su proceso de admisión – etapa intelectual y
física -, el resultado final arrojará el orden de mérito para que el/la aspirante tenga
derecho a continuar en el proceso de admisión al ciclo lectivo 2023 y realizar la etapa
de antecedentes, conducta y disciplina, según las vacantes establecidas de cada carrera.
Aprobada esta última etapa, y respetando el orden de mérito, se procederá a la cobertura
de las vacantes.
El aprobar la instancia del sistema de inducción, NO IMPLICA GARANTIZAR LA
COBERTURA DE VACANTES, si el/la aspirante no ha obtenido el puntaje que por orden
de mérito le permita acceder a la vacante.
Comentarios recientes